DEL
RÉGIMEN DE LAS PERSONAS
Solamente
las personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones. Se ha definido las
personas diciendo que es un ser que puede adquirir derechos y contraer
obligaciones civiles.
Pero
en el Derecho Romano había seres humanos que no eran personas por cuanto no
podían ser sujetos de derechos y obligaciones:
Los
esclavos. Y a la inversa, se reconoció la personalidad civil a entidades que no
eran seres humanos: las personas morales o jurídicas.
En
Roma solo los seres humanos libres eran sujetos de derechos, eran personas.
Este concepto está en la base de las teorías moderna sobre la personalidad
jurídica y sobre la capacidad. “persona –
personae” en latín significa máscara de actor, personaje de un drama papel
desempeñado en la sociedad, carácter, personalidad.
Se
lee en Gayo: “De la condición de hom,bres: la gran división referente al
derecho de las personas estriba en que todos los hombres unos son libres y
otros son esclavos”.
Sin
embargo y aunque la esclavitud fue una de las principales instituciones
económicas de la antigüedad resulta sobresaliente la expresión de Ulpiniano en
el aparte final del digesto sobre la “significación de las palabras,
antecedente obligad a la teoría moderna de los derechos humanos: “Por derecho
civil, los esclavos son vistos como nulos pero no por derecho natural, pues,
por lo que respecta al derecho natural, todos los hombres son iguales”.
La
existencia jurídica de la persona se daba con el hecho mismo del nacimiento
siempre y cuando estuviera separada del vientre materno (partus editus) el bebé naciera vivo (pactus perfectus) y no fuera
un aborto. El derecho Romano contemplío una excepción a esta regla para efector
sucesorales previendo la existencia jurídica desde la concepción en el llamado nasciturus, respecto del cual se
respetaban sus derechos los cuales se hacían efectivos una vez se produjera el
nacimiento.
La
existencia de la persona termina con la muerte. Este momento era y es de
especial importancia para el derecho, pues trae consigo la posibilidad de
transmitir derechos y obligaciones a través de la sucesión mortis causa. En caso de que la muerte sobreviniera al mismo tiempo
personas emparentadas entre si ejm (incendio, naufragio etc.), se entendía que
todos habían muerto al mismo tiempo. Esta situación se denominó Conmurencia. En
caso de la muerte simultánea de padres e hijos, Justiniano introdujo algunas
diferencias, según la edad de los hijos. Se estableció que se presumía la
muierte del impúbler y la sobrevivencia del púber.
El
régimen de las personas en el derecho romano contempla tres estados (status) fundamentales:
·
El estado de libertad
·
El estado de ciudadanía
·
El estado de familia.
“El status” denota la condición jurídica de
un hombre (de una persona según la terminología clásica) con respecto a la
libertad, a la ciudadanía y a la familia.
Estado
de libertad
El
estado de libertad Status libertatis, era
la base de todo derecho, pro cuanto constituía el elemento esencial de la
personalidad humana. El hombre que no era libre
no era persona. Los hombres se dividían, pues en libres y esclavos. Solo
los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de familia e las
instituciones aparece: “la libertad, de donde viene la denominación de libres,
es la facultad natural que cada uno tiene de hacer lo que le plazca, a no ser
que la fuerza o la ley se lo impida”.
La esclavitud
La
condición jurídic del esclavo era la del bien patrimonial sujeto al poder
absoluto de su amo o dueño (Dominus).
Ese poder no era una potestad de persona a persona sino un derecho real de una
persona sobre un bien patrimonial. Sele denominaba Potestad Dominical (Dominica Potestas).
Se
era esclavo por nacimiento (hijo de esclava) por cautividad (los prisioneros de
la República) o por pena (Servi poenae).
En el derecho clásico se dijo que se consideraba libre al hijo de esclava que
fue libre en algún momento ed la concepción.
Aquella
condición del esclavo subsistió a pesar de los progresos del derecho Romano a
través de las distintas épocas de su historia, si bien con leves atenuaciones.
Así, bajo el derecho de JUSTINIANO era la siguiente:
1. No
podía contraer matrimonio. Sus uniones sexuales eran de hecho, no de derecho, y
se denominaban Contubernium.
2. No
podía adquirir ni enajenar por cuanto no enía un patrimonio propio a la manera
de ser libre. Sus actividades económicas eran de hecho no de derecho, y
aprovechaban al dueño. El dueño adquiría por medio del esclavo. Este era pues,
un instrumento de adquisición para su dueño pero en cambio, no podía obligar al
dueño en esas actividades de hecho.
3. El
esclavo no podía ser sujeto activo ni
pasivo de acciones judiciales por cuanto no podía serlo de derecho.
4. El
esclavo era civilmente responsable por los delitos cometidos, pero como no
podía comparecer en juicio, el amo (Dominus)
podía indemnizar el daño o entregar el esclavo a la víctima en lo que se
conoció como noxae deditio.
Tales eran los conceptos fundamentales que regían la
condición jurídica del esclavo aunque hay que recordar que durante el llamado
Bajo Imperio, con las ideas comunitarias de origen filosófico y cristiano, “se
atenuaron los rasgos más duros e inhumanos de la esclavitud sin llegar a
cuestionar la institución misma.
Manumisión
Se daba el nombre manumisión (Manumissio) al acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo
le daba la libertad. Era, pues, una libertad del amo que convertía al esclavo
en hombre libre. El manumitido recibía e adelante la denominación general de
liberto (Libertus o libertunus). El amo que lo había
manumitido se llamaba patronus
respecto de su liberto, y este último quedaba con determinadas obligaciones
a favor de aquel. Los libertos eran por
lo tanto de condición jurídica y social inferior.
La manumissio era
de tres clases
·
Scensu
(hasta el siglo I d.c) que consistía en inscribir al esclavo en el censo como ciudadano.
·
Vindicta
a
través de un juicio en el que el amo le daba la libertad
·
Testamento
cuando
el dominus así lo estipulaba en su
testamento.
El
derecho honorario creó otras formas de manumisión, el hombre libre que jamás
había sido esclavo se llamaba (ingenuus)
y tenía una condición jurídica y social superior a la del liberto: “Es ingenuo
el que desde el instante de su nacimiento es libre, ya halla nacido del
matrimonio de dos ingenuos, de dos libertos o de un liberto y un ingenuo.
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