domingo, 5 de junio de 2016

LA CURATELA

La ley de las  XII Tablas instituyó la curatela solo para los locos y los pródigos o disipadores, como medida de protección a su patrimonio, pero se extendió a los mente capti, sordomudos y menores de 25 años que lo solicitaran.

Las funciones del curador se referían a administrar el patrimonio del incapaz, siendo análogas a las del tutor; el curador administra dentro de los límites legales el patrimonio del incapaz sin que éste interviniera.

El curador entraba a administrar el patrimonio del pupilo y por ello debía preceder al ejercicio del cargo formalidades y garantías iguales a las del tutor: inventario, satisdatio, etc. Las normas restrictivas de los poderes del tutor como la prohibición de enajenar ciertos bienes, disponer de los haberes en derecho propio, etc. Se aplicaban igualmente a la curatela. Finalmente la responsabilidad por el ejercicio del cargo y los distintos medios de hacerla efectiva eran semejantes a la tutela.

2. Curatela de los furiosi, mente capti, etc.
                                                                                         
“El loco no puede hacer ningún negocio porque no entiende lo que hace”; pero más adelante se extendió la protección a los mente capti, aquellos que sufrían alteraciones  mentales  sin privarlos completamente de la razón, la misma curatela se extendió a los sordomudos y a los que sufrían enfermedades graves que los hacían incompatibles a la vida civil.

La curatela del furioso y del los otros incapaces a este asimilados correspondía a su más próximo agnado (curatela legítima), el magistrado les nombraba su curador (curatela dativa).

El curador de estas personas debía proteger también la salud de estos, procurando la curación de sus enfermedades.

El derecho romano no estableció la interdicción del demente o sus similares, solo por el hecho de estar enfermos se les proveía el curador sin ser necesario decretar la interdicción judicial.

3. Curaduría del pródigo o disipador
                                                                                      
El verbo prodigo presenta dos sentidos, uno negativo o peyorativo y otro positivo y encomiástico; en sentido negativo de la conducta de una persona se traduce en gastar en forma inmoderada, dilapidar y perder casi todo el patrimonio.

Se consideraba pródigos a quienes gastaban y derrochaban los bienes procedentes de la sucesión del padre o del abuelo paterno, por tanto se declaraba interdicto colocándolos bajo la tutela de sus agnados.

Para que el pródigo tuviera lugar a la curatela era necesario ser declarado interdicto por el magistrado, esto a diferencia del loco y similares.

El curador del prodigo podía obrar sin intervención del mismo en todos los actos que pudieran comprometer su patrimonio: enajenaciones, constitución de deudas, etc. En los demás actos que no pudieran desmejorar su patrimonio el pródigo podía actuar por sí solo.

4. Curatela De Los Menores De 25 Años

Cuando el menor llegaba a la pubertad se tornaba plenamente capaz, salvo la tutela perpetua de la mujer; el adulto menor de 25 años hacía nombrar un curador mientras transcurría esa época de su edad; aunque el menor de 25 años se consideraba plenamente capaz aunque pidiera curador permanente, si el menor de 25 años no pedía curador permanente, subsistía su plena capacidad, salvo la tutela perpetua de la mujer.

5. Venia Aetatis

Hacia finales de siglo III de la era cristiana se instituyó que llegado el hombre a la edad de 25 años y la mujer a los 18 años podían obtener el beneficio de hacer cesar la tutela a que hubieran estado sometidos, mediante un decreto que les reconocía su capacidad jurídica, si un examen revelaba juicio suficiente para actuar por si solos en la vida civil. A este beneficio se le denominó venia aetatis.



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