LA
CURATELA
La
ley de las XII Tablas instituyó la
curatela solo para los locos y los pródigos o disipadores, como medida de
protección a su patrimonio, pero se extendió a los mente capti, sordomudos y menores de 25 años que lo solicitaran.
Las
funciones del curador se referían a administrar el patrimonio del incapaz,
siendo análogas a las del tutor; el curador administra dentro de los límites
legales el patrimonio del incapaz sin que éste interviniera.
El
curador entraba a administrar el patrimonio del pupilo y por ello debía
preceder al ejercicio del cargo formalidades y garantías iguales a las del
tutor: inventario, satisdatio, etc. Las normas restrictivas de los poderes del
tutor como la prohibición de enajenar ciertos bienes, disponer de los haberes
en derecho propio, etc. Se aplicaban igualmente a la curatela. Finalmente la
responsabilidad por el ejercicio del cargo y los distintos medios de hacerla
efectiva eran semejantes a la tutela.
2. Curatela
de los furiosi, mente capti, etc.
“El
loco no puede hacer ningún negocio porque no entiende lo que hace”; pero más
adelante se extendió la protección a los mente capti, aquellos que sufrían
alteraciones mentales sin privarlos completamente de la razón, la
misma curatela se extendió a los sordomudos y a los que sufrían enfermedades
graves que los hacían incompatibles a la vida civil.
La
curatela del furioso y del los otros incapaces a este asimilados correspondía a
su más próximo agnado (curatela legítima), el magistrado les nombraba su
curador (curatela dativa).
El
curador de estas personas debía proteger también la salud de estos, procurando
la curación de sus enfermedades.
El
derecho romano no estableció la interdicción del demente o sus similares, solo
por el hecho de estar enfermos se les proveía el curador sin ser necesario
decretar la interdicción judicial.
3. Curaduría del pródigo o disipador
El
verbo prodigo presenta dos sentidos, uno negativo o peyorativo y otro positivo
y encomiástico; en sentido negativo de la conducta de una persona se traduce en
gastar en forma inmoderada, dilapidar y perder casi todo el patrimonio.
Se
consideraba pródigos a quienes gastaban y derrochaban los bienes procedentes de
la sucesión del padre o del abuelo paterno, por tanto se declaraba interdicto
colocándolos bajo la tutela de sus agnados.
Para
que el pródigo tuviera lugar a la curatela era necesario ser declarado
interdicto por el magistrado, esto a diferencia del loco y similares.
El
curador del prodigo podía obrar sin intervención del mismo en todos los actos
que pudieran comprometer su patrimonio: enajenaciones, constitución de deudas,
etc. En los demás actos que no pudieran desmejorar su patrimonio el pródigo
podía actuar por sí solo.
4. Curatela De Los Menores De 25 Años
Cuando
el menor llegaba a la pubertad se tornaba plenamente capaz, salvo la tutela
perpetua de la mujer; el adulto menor de 25 años hacía nombrar un curador
mientras transcurría esa época de su edad; aunque el menor de 25 años se
consideraba plenamente capaz aunque pidiera curador permanente, si el menor de
25 años no pedía curador permanente, subsistía su plena capacidad, salvo la
tutela perpetua de la mujer.
5. Venia
Aetatis
Hacia
finales de siglo III de la era cristiana se instituyó que llegado el hombre a
la edad de 25 años y la mujer a los 18 años podían obtener el beneficio de
hacer cesar la tutela a que hubieran estado sometidos, mediante un decreto que
les reconocía su capacidad jurídica, si un examen revelaba juicio suficiente
para actuar por si solos en la vida civil. A este beneficio se le denominó venia aetatis.
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