La “capitis deminutio”
Este fenómeno, propio y
exclusivo del derecho romano, consistía en la pérdida de la libertad o de la
ciudadanía, o en una transformación de la personalidad civil desde el punto de
vista del estado de familia. Según esto se distinguían tres grados de la capitis deminutio:
·
La capitis
deminutio máxima: implicaba la pérdida completa de la personalidad civil,
puesto que dejando el ser humano de ser libre dejaba de ser persona.
“con
razón la capitituacis deminutio equivale
a la muerte civil” (Gayo, 3, 15, 3).
Esta
situación ocurría como consecuencia de las penas de esclavitud y de la
cautividad.
·
La capitis
deminutio media: no producía la pérdida de la personalidad, puesto que esta
podía existir también en los no ciudadanos; pero desmejoraba la condición
jurídica y social de la persona y desaparecía por regla general, los derechos,
situaciones y estados inherentes a la calidad de ciudadano. Esto sucedía cuando
la persona abandonaba definitivamente Roma (exilium),
por volverse ciudadano de otro estado (dicatio),
o por ser acreedor de la pena de ostracismo (interdicción del agua y el
fuego).
·
La capitis
deminutio: minima: Tampoco envolvía la pérdida de la personalidad y no
siempre desmejoraba la condición jurídica y social de la persona. Pero en todo
caso implicaba una transformación del estado civil en orden a las relaciones de
familia lo que por regla general producía la extinción de las relaciones
jurídicas inherentes al estado que desaparecía.
“quienes
caen bajo capitis deminutio permanecen
obligados naturalmente” (Ulpiano, 1,2).
La capitis deminutio mínima se producía
generalmente:
a- cuando
una persona siu iuris se hacía alieni iuris, dándose en adrogación o en el matrimonio con
potestad marital (cum manu).
b- Cuando
una alieni iuris se hacía siu iuris por emancipación.
c- Cuando
un alieni iuris pasaba de la potestad
bajo la cual se hallaba a otra distinta, como en el caso de la adopción.
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