domingo, 5 de junio de 2016

La “capitis deminutio”

Este fenómeno, propio y exclusivo del derecho romano, consistía en la pérdida de la libertad o de la ciudadanía, o en una transformación de la personalidad civil desde el punto de vista del estado de familia. Según esto se distinguían tres grados de la capitis deminutio:

·         La capitis deminutio máxima: implicaba la pérdida completa de la personalidad civil, puesto que dejando el ser humano de ser libre dejaba de ser persona.

“con razón la capitituacis deminutio equivale a la muerte civil” (Gayo, 3, 15, 3).

Esta situación ocurría como consecuencia de las penas de esclavitud y de la cautividad.

·         La capitis deminutio media: no producía la pérdida de la personalidad, puesto que esta podía existir también en los no ciudadanos; pero desmejoraba la condición jurídica y social de la persona y desaparecía por regla general, los derechos, situaciones y estados inherentes a la calidad de ciudadano. Esto sucedía cuando la persona abandonaba definitivamente Roma (exilium), por volverse ciudadano de otro estado (dicatio), o por ser acreedor de la pena de ostracismo (interdicción del agua y el fuego).

·         La capitis deminutio: minima: Tampoco envolvía la pérdida de la personalidad y no siempre desmejoraba la condición jurídica y social de la persona. Pero en todo caso implicaba una transformación del estado civil en orden a las relaciones de familia lo que por regla general producía la extinción de las relaciones jurídicas inherentes al estado que desaparecía.

“quienes caen bajo capitis deminutio permanecen obligados naturalmente” (Ulpiano, 1,2).

La capitis deminutio mínima se producía generalmente:

a-    cuando una persona siu iuris se hacía alieni iuris, dándose en adrogación o en el matrimonio con potestad marital (cum manu).

b-    Cuando una alieni iuris se hacía siu iuris por emancipación.


c-    Cuando un alieni iuris pasaba de la potestad bajo la cual se hallaba a otra distinta, como en el caso de la adopción.





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