LA
PROPIEDAD O DOMINIO
Definición
y atributos:
La propiedad (proprietas o dominium) es el máximo poder que puede tenerse sobre una
cosa (plena in re potestas) (ius in re). En varias fuentes primarias aparece el término
ius utendi o usus, ius furendi o fructos y
ius abutendi o abusus¸derecho de usar la cosa, de recoger sus frutos y productos y
de disponer de ella. Tiene la propiedad, por tanto, quien tiene el pleno poder
o absoluto de usar, disfrutar y disponer de una cosa, es el dominio (amo y señor) quien ejerce ese
poder pleno (dominio) sin embargo es necesario profundizar en este origen del
concepto, pues es claro que en esas fuentes primarias no existe como tal una
definición del derecho de propiedad. De hecho se sabe que no fue sino hasta la
edad media cuando se estructuró este concepto de propiedad o de dominio. Los
romanos tenían más preocupación por resolver los conflictos que se producían a
lrededor de las cosas y del poder sobre ellas que sobre el concepto mismo de
propiedad o dominio.
Por otra parte, la propiedad
de las cosas era un concepto más colectivo que singular, si tenemos en cuenta
el poder del paterfamilias sobre las
personas y las cosas de una familia. Por ello al pater le correspondían los bienes (patrimonio) y a la mater el cuidado de los hijos
(matrimonio).
En ese orden de ideas, es
preciso no incurrir en el error de entender literalmente por ius abutendi o abusus el derecho de abuso que sería un contra
sentido jurídico. No puede haber derecho de abuso. La facultad de disponer envolvía
el respeto a derecho ajeno y aún se citan casos de limitación en interés
público y social. El concepto de que entre los romanos la propiedad era un
derecho individual absoluto no puede entenderse en el sentido de que carecía de
toda limitación. En efecto entre otras se conocen las siguientes:
1.
El dueño de un fundo rural no podía sembrar
ni edificar hasta la línea matemática divisoria con el predio vecino. Debía
dejar un espacio libre de dos pies y medio, debiendo hacer lo propio el dueño
del predio colindante.
2.
Debía abstenerse de hacer trabajos que
torcieran el curso de las aguas lluvias o que pudieran perjudicar los fundos
vecinos. La Ley de las XII Tablas establecía, para evitar esto, la acción
llamada aquae fluviae arcendae.
3.
Aún se citan casos de expropiación por
utilidad pública como la reparación de los acueductos de roma y el
establecimiento de una vía pública.
4.
La interdicción del disipador puede muy bien
considerarse como una seria limitación del derecho de propiedad entre los
romanos.
Si
una persona reunía en si los tres atributos de la propiedad sobre una cosa
determinada se decía tener la propiedad plena pues en ciertos casos la
propiedad se hallaba desmembrada en sus elementos (iura in re aliena), como sucedía en el usus (moderno derecho de uso y habitación) o con el usufructus (moderno usufructo), cuando
una persona tenía el usus y el fructos pero no podía disponer de la
cosa. El usufructuario era el dominus
usufructus y el dueño de la cosa el dominus
proprietatis que tenía la llamada nuda
proprietas (nuda propiedad). Estas
desmembraciones fueron conocidas más adelante como los derechos reales de goce.
La
desmembración de la propiedad también podía recaer sobre el atributo de la
disposición (abusus), en los llamados derechos reales de disposición
conocidos como la pingnus (prenda o
hipoteca).
Desde
otro punto de vista, la propiedad podía ser limitada voluntariamente en sus
distintos atributos por las servidumbres (servitus)
de que oportunamente se tratara.
2.
CARACTERES ESPECIALES Y CLASES DE LA PROPIEDAD
El
régimen de la propiedad en el derecho romano ha suscitado a través de los
siglos variadas reflexiones por su carácter esencial en cuanto a lo político.
Propiedad, dominio, patrimonio, acumulación, riqueza, poder y herencia son
algunos de los conceptos íntimamente vinculados con esta institución. Desde la
perspectiva del marxismo se dijo que “los fundadores del marxicismo-leninismo
siempre han caracterizado certeramente al Derecho Romano como un sistema de
derecho integrado desde el principio sobre la más rancia propiedad privada y su
defensa”. Con el paso del tiempo, el tema ha sido justamente revisado para
colocarlo en su verdadera dimensión histórica - económica:
“Las
críticas que se han alzado contra el concepto romano de la propiedad han tenido
que callar finalmente. El concepto de la propiedad no es diferente del alemán.
Las definiciones de los romanistas modernos, según las cuales la propiedad es
un derecho sobre la cosa por sí mismo ilimitado, es cierto que están
equivocadas, pero los romanos no tienen ninguna culpa en ello: en todas
nuestras fuentes no se encuentra una definición romana de la propiedad, y
podemos afirmar con seguridad que esto no depende de lagunas en nuestros
conocimientos, sino del derecho de que los romanos no dieron la definición. No
es el concepto romano de la propiedad lo que se ha construido de forma
individualista, sino el régimen jurídico de la propiedad”
Por
otra parte, el derecho de propiedad se presentaba entre los romanos en formas
distintas: la propiedad quiritaria (dominium
ex iure quiritium), la propiedad
bonitaria o in bonis habere, la propiedad peregrina y la propiedad
provincial. La propiedad quiritaria era la que resultaba de los modos de
adquirirpropios del derecho civil, o derecho quiritario. Para adquirir esta
propiedad se requería la ciudadanía romana, que recayera sobre cosa mueble o
inmueble situada en suelo Itálico y con las formalidades de rigor. Este derecho
estaba protegido con la acción reivindicatoria (reivindicatio). La
propiedad bonitaria o in bonus habere resultaba de la
adquisición de una cosa mancipi por
simple tradición u otro medio de los no reconocidos por el derecho civil. La
propiedad quiritaria, reservada a los ciudadanos romanos, era considerara en un
plano superior y tratada con mayores prerrogativas. Pero el propietario in bonis tenía prácticamente, los mismos
tres atributos de la propiedad general y podía convertirse, por la posesión
continuada (usucapión) en propietario quiritario. Esta clasificación
no tuvo importancia alguna para el derecho moderno y desapareció bajo
Justiniano como consecuencia de haberse abolido la división de las cosas en mancipi y nec mancipi. La propiedad peregrina era el derecho de los
extranjeros, sobre las cosas,
extranjeros a quienes, sin llegar a ser titulares del dominium, el pretor les concedió
acciones especiales para su protección. Por último, la propiedad provincial se
refería al derecho que recaía sobre los fundos provinciales que pertenecían al
Estado. Aunque sobre estos bienes no podía existir un verdadero dominium el poseedor ejercía una especie
de usufructo pagando un tributo (tributum)
al Estado.
Según
los romanos, el derecho de propiedad, objetivamente considerado, era perpetuo,
lo que quiere decir, no que se perpetuara en una sola persona, sino que en sí
mismo perduraba sobre una cosa determinada pasando indefinidamente de una
persona a otra, pero se admitía que podía extinguirse en tres casos:
1. Por la
destrucción total de la cosa.
2. Porque
la cosa dejara de ser susceptible de propiedad particular.
3. Porque
un animal salvaje que había sido apropiado por el hombre recobrara su libertad.
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