domingo, 5 de junio de 2016

RÉGIMEN DE LAS COSAS


Clasificación de las cosas


“RESINPATRIMONIUM” Y “RES EXTRA PATRIMONIUM”

La palabra res (cosa) tenía en derecho romano su significado más amplio. Con ella designábase todo lo que pudiera ser objeto de derechos. Pero había cosas que no podían ser objeto de derecho privado;  que no podían pertenecer al patrimonio particular de los hombres. De ahí la primitiva división de: cosas en el patrimonio y cosas fuera del patrimonio de que se da cuenta en las Instituciones de Justiniano.

Aquella división ha sido clasificada de incompleta, por lo cual se ha preferido la siguiente, que resulta de los textos romanos de la época clásica: res divini iuris y res humani iuris.

Las primeras se regían por el derecho divino, las segundas por el derecho humano.


“RES DIVINI IURIS”
Se subdividían así:

1-    Res sacrae (cosas sagradas): eran las cosas consagradas al culto. Para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senado consulto o una constitución imperial. Para el cristianismo, las iglesias y los objetos consagrados al culto por los obispos.
son sagradas las que están consagradas a los dioses” (Gayo, 2,9).


2-    Res religiosae: eran los terrenos y los monumentos unidos a la sepultura. Estaban consagrados a los dioses manes.
religiosas las que se destinan a los manes” (Gayo, 2,18)


3-    Res sanctae: no eran con toda exactitud las cosas santas. Eran las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los hombres, asimilándolas para ese efecto a las cosas divini iuris. Tales eran los muros y las puertas de las ciudades, cuya violación se castigaba con las penas más severas.


“RES HUMANI IURIS”         

Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran humani iuris, y se gobernaban por el derecho humano. Se subdividían en: res communes, res publicae, res universitatis y res privatae o sigulorum.

a.    Res communes: Eran las cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a toda la humanidad. No eran, por lo tanto susceptibles de apropiación individual. Tales eran el aire y el mar. El uso común trajo consigo herramientas para la protección de estos bienes que son el antecedente histórico del derecho ambiental.

                                    
b.    Res publicae: eran también las cosas cuyo uso era común a todos pero limitado al pueblo romano, con exclusión de los otros pueblos. Tales eran las vías pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse (flumina perennia). Los bienes de uso público (res in usus publico)
                 

c.    Res universitatis: Eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y corporaciones, que por su destino público no eran objeto de propiedad particular o individual. Tales eran los teatros, las plazas, los baños públicos.


d.    Res privatae o singulorum: Eran todas las cosas susceptibles de propiedad individual y privada que, por tanto, entraban a formar el patrimonio particular de las personas. Se les llamó también bona (bienes), porque eran destinadas a procurar el bien particular de las personas.


CLASIFICACIPÓN DE LAS “RES PRIVATAE”


a.    Res mancipi y res nec mancipi: Fue esta una clasificación propia y exclusiva del derecho romano.
Res mancipi eran las cosas cuya propiedad podía ser adquirida únicamente por la mancipatio  y, en general, por los medios propios del derecho civil (ius civile). Se consideraban las más importantes para la economía. Tales eran los fundos rurales itálicos, las servidumbres rurales, los esclavos, las bestias de carga y tiro etc, etc.

·         res nec mancipi eran todas las demás su adquisición podía efectuase por simple tradición y, en general por los medios de adquirir según el ius Gentium.

b.    Cosas corporales y cosas incorporales: son corporales todas las cosas del mundo exterior que caen bajo los sentidos, tienen una composición material y pueden ser objeto de derechos.
son corporales las que se pueden palpar(Gallo, 2,18).


Son incorporales los derechos que se tienen sobre tales cosas:
“son incorporales las que no se pueden palpar: como lo son aquellas que consisten en un derecho, como la herencia, el usufructo” (Gsallo, 2,12)


c.    Res moviles y res inmoviles: Esta clasificación tradicional de las cosas no aparece consagrada expresamente en los textos del derecho romano, pero muchas instituciones jurídicas se refieren de manera diferente a unas o a otras. Cosas muebles son las que pueden moverse materialmente, ya por sí mismas (res c moventes), como los seres animados, ya por la mano del hombre. Inmuebles son los fundos, los edificios y en general las que por su naturaleza u otra causa no pueden ser transportados de un lugar a otro. Algunas cosas, muebles por naturaleza se consideran a veces como inmuebles por razón de circunstancias especiales que la ley establece.

Cosas incorporales:

Las cosas incorporales se han clasificado tradicionalmente en derechos reales y derechos personales los primeros son los que tienen sobre las cosas de manera directa sin respecto a determinada persona. Lo segundo llamados también llamados derechos de acreencia o créditos, son los que se tienen con respecto a determinada persona que se halla obligada a dar, a ser o no hacer la cosa objeto de derecho.

Entre los romanos se estableció muy claramente esta diferencia, designando el derecho real con la denominación ius in re (derecho en la cosa), y el derecho personal con los términos ius ad rem (derecho a la cosa). El derecho real no tiene, pues, un sujeto pasivo determinado a cuyo cargo se halle una obligación correlativa, como  si lo tiene el derecho personal. Ese sujeto pasivo del derecho personal es el deudor (debitor), a cuyo cargo se haya satisfacer lo que constituye el objeto del respectivo derecho.

Los derechos reales, según el derecho romano, se dividían en derechos reales ciciles y derechos reales pretorianos. Los primeros fueron instituídos por el ius civile los segundos por el derecho pretoriano. Los derechos reales civiles fueron:

·         La propiedad

·         Las servidumbres reales o prediales


·         Las servidumbres personales

Los derechos reales pretorianos fueron:

·         La superficie

·         El ius in agro vectigalis


·         La enfiteusis

·         La hipoteca


Individualidad de las cosas:

Dice el profesor Hinestrosa que “Por distintas razones conceptuales económicas y aún filosóficas, se planteó el tema de la individualidad de las cosas: cosas unitarias, cosas compuestas y cosas colectivas”.
“y  hay tres clases de cosas:

·         La de lo que constituye una unidad singular henomenon, como un esclavo, una viga etc.

·         La de lo que consta de cosas unidas, es decir de varias cosas coherentes entre sí, que llaman en griego synemmenon,  como un edificio, una nave, un armario etc.


·         La de lo que consta de cuerpos sueltos como varios cuerpos no independientes y reunidos bajo un solo nombre, como el pueblo, una legión, un rebaño” (Dig. 41,3,30).


No hay comentarios:

Publicar un comentario