DE LOS CONTRATOS FORMADOS
“RE”
1.
SU ESENCIA
Esta clase de contratos es la
misma que en el derecho civil moderno se conoce con el nombre de contratos reales y cuya característica
ha sido la de necesitar como elemento esencial para su perfección la entrega de
la cosa materia de ellos al deudor.
Desde el derecho romano se han
conocido cuatro contratos reales: el mutuo,
el comodato, el depósito y la prenda. Todos ellos tienen de común la característica especial de
que acabamos de hablar, consistente en la entrega de la cosa como elemento
esencial de su existencia jurídica. Pero el mutuo
se diferencia de los otros tres en que la entrega transfiere la propiedad de
las cosas mutuadas a favor del mutuario, al paso que en los otros esa entrega
no transfiere sino la simple tenencia de la cosa materia del contrato.
2.
DEL MUTUO
El mutuo, llamado también en las legislaciones modernas préstamo de consumo, como era en el
derecho romano un contrato real, unilateral y de derecho estricto, por medio
del cual una persona entregaba a otra en propiedad cierta cantidad de cosas que
se apreciaban al peso, al número o a la medida, quedando la persona que las
recibía con la obligación de surtir dentro de cierto tiempo igual cantidad de
cosas de la misma especie y calidad. (“La obligación del mutuo radica en
aquellas cosas que son susceptibles de pesar y de número o medida, como el
vino, el aceite, el trigo, el dinero contado, la plata, el cobre”) (Inst. III,
14). El origen del mutuo parece estar en el nexum,
“per aest et libram" primitiva forma solemne den contratar, según hemos
visto. El cobre que se pesaba en la balanza parece que fue en un principio la
misma cantidad de dinero prestado, conservándose después a manera de símbolo.
3.
DEL COMODATO
El comodato era en el derecho
romano un contrato real, sinalagmático imperfecto y esencialmente gratuito, por
medio del cual una persona – el comodante -, entregaba a otra el - comodatario -, una cosa en especie o cuerpo
cierto, para que la usara gratuitamente y la restituyera en su misma
individualidad, una vez hecho el uso convenido, o una vez vencido el término
del contrato. (“El comodato debe ser gratuito”). (Inst, 3, 14, 3).
4.
DEL DEPÓSITO
El depósito era en el derecho
romano un contrato formado, re, por
medio del cual una persona llamada depositario recibía de otra llamada
depositante una cosa para que la guardara gratuitamente y la restituyera al
primer requerimiento. (“Depósito es lo que se da a alguien para su custodia”).
(Upiano, D. XIII, 6, 1).
5.
LA PRENDA
La prenda o pignus, como se llamaba en el derecho romano, era un contrato real
accesorio, oneroso y sinalagmático imperfecto, por medio del cual un deudor
entregaba a su acreedor una cosa determinada para garantía de su crédito y con
el cargo de devolverla en su misma individualidad cuando la acreencia fuera
satisfecha. La prenda era un contrato real porque no podía perfeccionarse sino
mediante la entrega de la cosa por el constituyente al acreedor. Era un
contrato accesorio porque no podía existir sino al lado de una acreencia
principal a la cual accedía y servía de garantía. Era contrato oneroso porque
ambas partes reportaban utilidad de él; el constituyente, porque adquiría por
medio de ella lo que quería garantizar; y el acreedor, obtenía una garantía
real de su crédito. Y era sinalagmático imperfecto porque no produciendo de
manera necesaria sino obligaciones a cargo de una de las partes, podía,
sin embargo, de manera accidental y contingente, crear en ciertos casos
obligaciones a cargo de la otra parte.
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