DE
LAS PERSONAS JURÍDICAS (Las personas morales)
Su
esencia jurídica:
La persona moral, llamada en
el derecho moderno persona jurídica, era distinta de la persona física o
natural. La personalidad existía en el ser humano libre por el hecho de serlo;
la personalidad moral, o jurídica radicaba en ciertas entidades públicas o
privadas, como el estado, los municipios, las corporaciones, etc., que si bien
se hallaban integradas por seres humanos y se manifestaban por medio de estos,
eran como personas, distintas de aquellos seres humanos y tenían un patrimonio
propio con el cual desarrollaban sus actividades. En los textos se utiliza el
término universitas para designar a
la persona moral. También aparecen las expresiones corpus, collegium y ordo.
“Si algo se debe a la
persona moral, no se debe a sus componentes; ni lo que la persona moral debe lo
deben individualmente quienes la forman. (Ulp. D.3,1).
Los romanos no desarrollaron
una clasificación para las personas jurídicas. Sin embargo algunos tratadistas
la reagruparon conceptualmente en universitas
personarum como un grupo de personas y universitas
rerum o universitas bonorum para
el caso en que un patrimonio es determinado para un fin.
Dentro de las universitas personarum se encuentran el
estado o populus romanus dentro de
los cuales están los municipios (municipiae),
colonias (coloniae), y ciudades (civitates), y las llamadas corporaciones
o asociaciones las cuales estaban integradas por tres personas como mínimo con
un fin lícito y una caja común o patrimonio independiente del de sus miembros.
Como ejemplo típico de las universitas rerum están las fundaciones.
Estos “patrimonios fundacionales” tuvieron a partir de Justiniano la capacidad
para recibir por testamento, cobrar créditos, entablar acciones judiciales,
realizar permutas, etc.
Su
reconocimiento:
En un principio la persona
moral surgía con dicha calidad por la sola voluntad de las personas físicas que
entraban a formarla. Pero habiéndose llegado a considerar peligrosa aquella
libertad ilimitada, se estableció que solo una ley, un senadoconsulto, o una
constitución imperial, podían conferir personería jurídica a la respectiva
entidad. Por lo demás, la persona moral era una persona real y verdadera con
todos los atributos de la personalidad civil. Solo que para ejercer esos
atributos necesitaba de la actividad de los seres humanos. Esa actividad podía
ser desarrollada por los esclavos pertenecientes a la persona moral
considerados no como personal, que no lo eran, sino como instrumentos de
gestión económica. O bien podía confiarse la administración del patrimonio a
una persona física, que obrara a manera de órgano de la persona moral y que se
designaba con el nombre de actor sindycus
o magister.
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