domingo, 5 de junio de 2016

DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (Las personas morales)


Su esencia jurídica:      

La persona moral, llamada en el derecho moderno persona jurídica, era distinta de la persona física o natural. La personalidad existía en el ser humano libre por el hecho de serlo; la personalidad moral, o jurídica radicaba en ciertas entidades públicas o privadas, como el estado, los municipios, las corporaciones, etc., que si bien se hallaban integradas por seres humanos y se manifestaban por medio de estos, eran como personas, distintas de aquellos seres humanos y tenían un patrimonio propio con el cual desarrollaban sus actividades. En los textos se utiliza el término universitas para designar a la persona moral. También aparecen las expresiones corpus, collegium y ordo.

“Si algo se debe a la persona moral, no se debe a sus componentes; ni lo que la persona moral debe lo deben individualmente quienes la forman. (Ulp. D.3,1).

Los romanos no desarrollaron una clasificación para las personas jurídicas. Sin embargo algunos tratadistas la reagruparon conceptualmente en universitas personarum como un grupo de personas y universitas rerum o universitas bonorum para el caso en que un patrimonio es determinado para un fin.

Dentro de las universitas personarum se encuentran el estado o populus romanus dentro de los cuales están los municipios (municipiae), colonias (coloniae), y ciudades (civitates), y las llamadas corporaciones o asociaciones las cuales estaban integradas por tres personas como mínimo con un fin lícito y una caja común o patrimonio independiente del de sus miembros.

Como ejemplo típico de las universitas rerum están las fundaciones. Estos “patrimonios fundacionales” tuvieron a partir de Justiniano la capacidad para recibir por testamento, cobrar créditos, entablar acciones judiciales, realizar permutas, etc.

Su reconocimiento:

En un principio la persona moral surgía con dicha calidad por la sola voluntad de las personas físicas que entraban a formarla. Pero habiéndose llegado a considerar peligrosa aquella libertad ilimitada, se estableció que solo una ley, un senadoconsulto, o una constitución imperial, podían conferir personería jurídica a la respectiva entidad. Por lo demás, la persona moral era una persona real y verdadera con todos los atributos de la personalidad civil. Solo que para ejercer esos atributos necesitaba de la actividad de los seres humanos. Esa actividad podía ser desarrollada por los esclavos pertenecientes a la persona moral considerados no como personal, que no lo eran, sino como instrumentos de gestión económica. O bien podía confiarse la administración del patrimonio a una persona física, que obrara a manera de órgano de la persona moral y que se designaba con el nombre de actor sindycus o magister.



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