FUENTES
DEL DERECHO ROMANO
1.
LA
LEY: “Ley es lo que el pueblo ordena y
establece” Sobre la ley los romanos
afirmaron: “La virtud de la ley es mandar,
prohibir, permitir, punir”.
Mientras en Colombia las
leyes las hace El Congreso de la República, en el gobierno romano era El
Magistrado quien elaboraba o proponía la ley pública llamada Lex rogata (verdadera ley), y la presentaba a La Asamblea Comicial que él
mismo presidía. Luego la llevaba al Senado quienes después de discutirla
decidían si era aprobada o no; una vez aprobada El Magistrado la daba a conocer
al pueblo mediante un edicto.
Esta Ley consta de varias
partes:
a.
La praescriptio: o prefacio con el nombre del magistrado rogante.
El
lugar y la fecha de la asamblea comicial y su carácter de tributim, por ejemplo la especificación de la tribu que inicia la
votación y de quien primero votó.
b. La
rogatio: o cuerpo normativo.
c. La
sanctio: sanción que determina los términos para su eficacia.
Según su efectividad las
leyes se dividen en:
a. Perfectae:
las
que declaran nulos los actos contrarios a ellas.
b. Minus
quam perfectae: las que determinan penas para quienes no las
cumplan.
c. Imperfectae: las
que no señalan penas por infracción.
También solían distinguirse
las leyes con el nombre del magistrado que la propone ej: Lex Aquilia. Cando el proponente es un cónsul, se hacen constar los
nombres de los otros 2.
Las leyes romanas son
principalmente fuentes de derecho
público. Eventualmente contienen normas de derecho privado, y esto en
todas las épocas.
Un movimiento reivindicatorio
de los plebeyos en busca de su igualdad jurídica origina la creación de una
magistratura con esa finalidad, una comisión de 10 patricios redacta las 10
primeras tablas con leyes de potestad consular y una segunda comisión con participación
de plebeyos redacta las otras 2. Aunque el texto original no se conoce porque
se cree que estas tablas fueron destruidas en un incendio, su contenido se transmitió
de forma oral y se comentó en diversos textos jurídicos.
Se afirma por varios
tratadistas que esta ley contiene normas de derecho procesal (tablas I, II,
III), de derecho privado (tablas IV, V, VI, VII), y de derecho penal (tablas
VIII, IX y X). La tabla XI prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos, y
la tabla XII que se refiere a la prenda, la responsabilidad de los dueños por
hurtos o daños cometidos por esclavos, indemnizaciones y el derecho del pueblo
a hacer leyes.
LEY
DE LAS XII TABLAS
La
elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V
a.C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres
magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón,
inspirada por el principio de igualdad ante la ley.
- Contenido de la Ley de las XII Tablas
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas debido a las referencias que hay hacia ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:
+ Tablas I, II y III:
Derecho procesal privado
Las Tablas I, II, III contendrían Derecho procesal privado. El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formalismo estaba la impronta religiosa.
El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y
fijando la controversia, pero el juez (árbitro privado) que dictaba sentencia
era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy
detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del
consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y
plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía
un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba
en el caso de ser insolvente.
+ Tablas IV y V:
Derecho de familia y Sucesiones
Las Tablas IV, V contendrían Derecho de Familia y Sucesiones. Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También habría normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto
del paterfamilias sobre su familia. En relación con la
mujer se estableció el divorcio a favor a la mujer, la mujer se divorciaba
ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En
relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad
de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo
quedaba emancipado.
En materia de sucesiones se da preferencia a la sucesión testada en
relación con la intestada. Si la sucesión
era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui,
de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija mas. Si no había
herederos sui, heredaba el agnado mas próximo al fallecido;
aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un
ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los
gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de
la misma gens que el fallecido.
+ Tablas VI y VII:
Derecho de obligaciones y Derechos reales
Las Tablas VI, VII contendrían negocios jurídicos de la época, serían Derecho de obligaciones y Derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la ley Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en
la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en
caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para
obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la in iure cessio, negocios jurídicos que hacían
posible la transmisión de la propiedad de las res mancipi (medios
de producción; capital, trabajo –fincas, edificios, esclavos, animales de tiro
y carga, etc.
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba
para transmitir lapropiedad de cosas
importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que
la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía
en realizar el negocio jurídico ante un libripens (el que
portaba la balanza) y 5 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad.
La in iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba
como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía
en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con
justo título (dos años para bienes inmuebles, un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
+ Tablas VIII y IX:
Derecho público (Derecho penal de la época)
Las Tablas VIII y IX contendrían Derecho Público, el Derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos
del Derecho Penal, el público y el privado.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos
penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o
traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium o
homicidio. Los criminaeran perseguibles de oficio y sancionados con
la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de
menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares.
Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima,
siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían
delitos de daños a bienes de 3º, el furtum o robo y la inuria o delito de
lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios
por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
+ Tabla X: normas
sobre enterramientos, incineraciones y funerales
En la Tabla X se contendrían normas sobre enterramientos e incineraciones, funerales, etc. Se prohibía en el enterramiento en la ciudad.
+ Tablas XI y XII:
prohibición de contraer matrimonios mixtos
Las Tablas XI, XII contienen la prohibición de contraer matrimonios mixtos, patricios-plebeyos. Poco después esta prohibición fue derogada por la Ley Canuleia.
Tomado
de: http://www.derechoromano.es/2015/06/ley-xii-tablas.html
Aunque las leyes en roma tuvieron
una gran importancia para el derecho público, existen algunas de ellas que
aparecieron más adelante durante la República y durante El Imperio Romano que representan
para el derecho privado grandes
avances. A continuación algunas de ellas:
·
Lex Poetelia Papiria (326 a.C.) abolió la
esclavitud por deudas.
·
Lex Aquilia de damno (286 a.C.) regula el
daño sobre las cosas.
·
Lex Cincia sobre donaciones
·
Lex Plaetoria sobre la validez de los
negocios de los menores de edad.
·
Lex Atilia de tutore dando (210 a.C.)
relativa al derecho tutelar.
·
Lex Furia sobre prohibiciones a los
testadores.
·
Lex Falcidia (714 d.C.) disposiciones sucesorales.
·
Lex Silia y Lex Calpurnia, sobre simplificación
de las acciones.
·
Lex Iulia (757) y Papia Popea (762)
matrimonio, hijos y sucesiones.
2.
LA
COSTUMBRE: Son actos repetidos continuos que generan derechos y
obligaciones que producen consecuencias jurídicas. Se distingue de un simple uso cuando cumple
con tres requisitos:
a.
Un
comportamiento repetido
b.
Un carácter obligatorio
c.
Una antigüedad suficiente
Un fenómeno que contribuyó
al decaimiento de la costumbre fue la codificación de las leyes, que
paradójicamente tenía como fin conocerla y conservarla mejor. Esta situación se
presentó con la ley de las XII tablas.
Se dijo en Roma “El derecho
escrito es aquel que el uso ha hecho válido. Porque las costumbres repetidas
diariamente y aprobadas por el consentimiento de los que las siguen, equivalen
a leyes”.
3.
EL
PLEBISCITO: Lo que la plebe ordena y constituye es el
plebiscito, (lo que la plebe decidía) se produce en el concilium plebis. Inicialmente está destinado sólo a la clase
plebeya. La Lex Hortensia del 287
a.C., le da carácter de norma general que incluye a los patricios. Desde
entonces se habla de ley o plebiscito. Los plebiscitos dieron origen a buena
parte de la legislación de derecho privado.
4.
EL
SENADOCONSULTO: Era un consejo que el senado le daba al rey,
no tenía ninguna valides jurídica a menos que el rey acogiera ese consejo.
Durante la república era una
forma de consejo que el Senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuera
materializado mediante un edicto de un magistrado. Fue durante el principado cuando
se le reconoció fuerza de ley a sus preceptos generalmente en el campo del
derecho privado, ocupando durante el periodo imperial un puesto de honor como
fuente del derecho.
Los senadoconsultos llevaban
el nombre del emperador que los había impulsado o del cónsul que había
presidido la sesión correspondiente así se conocen por ejemplo:
·
El senadoconsulto Claudiano, sobre la pérdida
de la libertad de la mujer adúltera.
·
El Senadoconslto Neroniano, sobre los legados.
· El senadoconsulto Tertuliano, sobre la
sucesión de la madre al fallecimiento de los hijos.
·
El senadoconsulto Orficiano, sobre el derecho
del hijo a heredar a su madre.
· El senadoconsulto Veleyano, que prohibió a la
mujer otorgar garantías reales o personales a favor de terceros.
Para Gayo los
senadoconsultos eran: “Un senadoconsulto es aquello que ordena y establece el Senado,
y alcanza fuerza de ley aunque esto haya
sido discutido”.
5.
LAS
CONSTITUCIONES IMPERIALES: Era el poder legislativo que tenía el emperador.
“Una constitución del príncipe
es aquello que establece el emperador por un decreto, por un edicto o por una
epístola y jamás ha llegado a dudarse de que alcance fuerza de ley desde el momento
en que el propio emperador adquiere su poder imperial por ley”.
Las constituciones
imperiales se convirtieron en fuente única y exclusiva del derecho cuando el
Estado adquirió características de una monarquía absoluta.
6.
LOS
EDICTOS: Derecho que tenían los magistrados de dirigirse al pueblo
de manera verbal o escrita, era la manera de dar a conocer las decisiones que
tomaba el Rey.
7.
LA
JURISPRUDENCIA: Es la ciencia del derecho, son las decisiones
de los prudens, quienes tenían el
conocimiento para asesorar y guiar a las personas o defenderlos jurídicamente.
8.
LAS
CODIFICACIONES
a)
Codificaciones
Prejustinianas: Mediante constitución del 426 ordenan
compilar las opiniones de los clásicos Papiniano, Ulpiano, Gayo y Modestino,
con fuerza obligatoria para los jueces. Es la denominada “Ley de Citas o de
Citaciones”, en la cual se dispone además como se han de considerar las
opiniones de tales juristas:
·
En
caso de oposición entre ellas: prefieren las de mayoría
·
Para
casos de empate: las de Papiniano
En último
caso el juez queda en libertad de adoptar las que considere más oportunas. La
referida constitución es involucrada al Codex
Theodosianus.
9.
LAS
INSTITUCIONES: Son textos con finalidad didáctica basados en
las instituciones de Gayo, de Paulo, Ulpiano, Marciano y Florentino, y
fragmentos de constituciones imperiales.
·
El I libro está dedicado a las personae.
·
El II , el III, el IV en los cinco primeros títulos
, a la res.
·
Lo demás del IV a las actiones.
10. LOS
DIGESTA O PANDECTAE: Son material de jurisprudencia, compilación
de los iura.
11. EL
CODEX: Está formado por constituciones dictadas desde Adriano
hasta Justiniano. Consta de 12 libros divididos en títulos.
12. LAS NOVELLAE: Son
novelas constitucionales imperiales.

No hay comentarios:
Publicar un comentario