PROCEDIMIENTO
JUDICIAL ROMANO
Procedimiento
Civil Romano
1.
CONCEPTO GENERAL DE LA ACCIÓN Y DEL JUICIO CIVIL
La Acción en derecho es el medio
legal de acudir al poder público del Estado en persecución de un fin jurídico. Actio nihil aliud est quam ius persequendi
in iudicio quod sibi debeatur (“La Acción no es otra cosa sino el derecho
de perseguir en juicio lo que a uno se le deba”). (CELSO, Inst., 4,6). Necessitas probandi incumbit illi qui agit (“La
necesidad de probar corresponde a aquel que ejercita la acción”). (MARCIANO, L.
21, D. XXII, 3). Actori incumbit probatio
reus in exipiendo fit actor (“La prueba incumbe al actor; en la excepción
el sujeto se hace actor”). Verum est quod
qui excipit probare debeat quod excipitur (“Es Verdad que quien excepciona
debe probar lo que alega en la excepción”). (CELSO, L. 9, D. XII, 3).
Ese fin jurídico es generalmente
el reconocimiento o la efectividad de un derecho; la constitución, modificación
o extinción de un estado jurídico, o simplemente la intervención del poder
público del Estado para dar Validez o efectividad a determinados actos o hechos
jurídicos.
El ejercicio de las acciones se
halla sujeto a normas de derecho. El conjunto de esas normas constituye el estatuto procesal. Del ejercicio de las
acciones resulta el juicio civil.
El
estatuto procesal
comprende la organización judicial y el
procedimiento. La primera trata de la composición del órgano del poder público
especialmente encargado del conocimiento de las acciones. El segundo fija los trámites que deben
observarse en el ejercicio de estas.
2.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Desde los primeros tiempos del
derecho romano hasta la época de Diocleciano, la organización judicial romana
se caracterizó por la intervención de 2 (dos) clases de funcionario en los
procesos judiciales: los Magistrados y
los Jueces. Consiguientemente, el
proceso civil se dividía en 2 (dos) etapas distintas: la primera se
desarrollaba ante el magistrado, y se denominaba instancia in jure; la segunda tenía lugar ante el juez, y se
denominaba instancia in juicio. Al
magistrado correspondiente la ordinatio
judicii, o sea la ordenación del proceso; al juez correspondía desarrollar
el juicio y pronunciar la sentencia.
3.
LOS MAGISTRADOS
La institución de los magistrados
romanos varió según las distintas épocas. Generalmente, si bien había
separación de funciones administrativas y judiciales, no había una verdadera
separación de órganos en cuanto se refiere a los magistrados. En los primeros
tiempos los magistrados eran los reyes mismos. Después de los cónsules y los pretores, institución esta última que data del año 387 de Roma.
Había el pretor urbano y el pretor peregrino: el primero conocía de
las controversias entre ciudadanos romanos; el segundo, de los juicios entre
peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. En Italia hubo la
institución de magistrados municipales llamados duumvirio quatuorviri. En las provincias ejercían la magistratura
los presidentes de estas.
Bajo Diocleciano se dividió el
Imperio en 4 (Cuatro) prefecturas, cada una de las cuales era gobernada por un
funcionario llamado prefecto del pretorio,
el cual ejercía igualmente la magistratura. Cada una de esas prefecturas se
subdividía en provincias que eran regidas por un rector o praedes provinciae, investido a la vez de las funciones de
magistrado. En aquella época en Roma, la magistratura era ejercida por el
prefecto de la ciudad.
La función del magistrado en los
procesos judiciales recibía el nombre específico de jurisdictio, de donde viene el término moderno de jurisdicción.
4.
LOS JUECES
En la institución de los jueces
de puede observar un principio de separación, no solo de funciones judiciales y
administrativas, sino también de órganos, por cuanto la única función de los
jueces era la de desarrollar los procesos judiciales a que ellos llegasen y
dictar sentencia.
Entre los jueces de distinguían
los que eran escogidos para cada proceso, y los que funcionaban permanentemente
formados en corporaciones.
El juez que era escogido para
cada proceso se llamaba judez, arbiter orecuperator. El iudex era
el que tenía que fallar en estricto derecho, sin que le fuese permitido
conciliar las pretensiones de las partes. El arbiter era el que tenía ese poder de conciliación. Los recuperatores, según la opinión
predominante, eran los encargados de fallar las controversias entre ciudadanos
romanos y peregrinos.
Cuando el juez debía escogerse
para cada proceso era seleccionado de una lista numerosa formada por el
magistrado y que se exhibía en el Foro. Dicha lista se llama álbum judío.
Había además jueces permanentes
que funcionaban en corporaciones o tribunales, llamados decenviros y centunviros.
Los primeros se ocupaban según parece, de los procesos sobre el estado de
libertad y de ciudadanía. Los segundos conocían de cuestiones relativas al
estado civil de las personas y a los derechos de sucesión por causa de muerte.
5.
LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO
A lo largo de la historia
jurídica de Roma se conocieron sucesivamente 3 (tres) sistemas de procedimiento
llamados:
a. Las legis
actiones. Este
sistema fue instituido por la Ley de las XII Tablas y rigió hasta la época de Augusto. Se
caracterizó por su extremado formalismo y por la ausencia de representación
judicial de una persona por otra. La marcha del proceso tenía lugar así: el
demandante tomaba la iniciativa citando al demandado a comparecer ante el
magistrado. Esta citación era un acto privado del demandante, es decir, sin
intervención de la autoridad, y se denominaba in jus vocatio. Presentes las partes ante el magistrado, debían
cumplirse ante él todas las formulas y ritualidades propias de cada acción, que
generalmente eran orales, sin que pudiera cambiarse un vocablo por otro. Era el
régimen de los términos sacramentales.
Cumplida la plenitud de aquellas ritualidades, dentro de las cuales el
magistrado se informaba plenamente del objeto y de todos los elementos de la
acción, las partes ponían testigos de lo actuado y se producía lo que se llamó
la litis contestatio, expresión derivada de litis cum testatio, que significa litis con testimonio.
Después de la instancia in iudicio ante el juez. En esta segunda
etapa del proceso, sobre la base de los elementos con que se había configurado
el juicio ante el magistrado, el juez investigaba la verdad de los hechos por
los medios probatorios que adujeran las partes, y aplicaba el derecho en la
sentencia que debía pronunciarse.
En aquel sistema de procedimiento
se conocieron las siguientes acciones: la actio
sacramenti, la condictio, la iudicis postulatio, la pignoris capio, y la manus iniectio. Las tres primeras se
aplicaban para los casos de controversia, esto es, en que se discutiera la
existencia de un derecho. Las dos últimas eran procedimientos de ejecución, que
son los que se dirigen a hacer cumplir coercitivamente una obligación cuya
existencia no se discute.
La actio sacramenti era el
procedimiento común y ordinario. Se llamaba así porque casa una de las partes
contendientes debía depositar al inicio del proceso una cantidad de dinero que
se denominaba sacramentum y que
ganaba la que saliera triunfante en el litigio y perdía la parte vencida. Era
como una especie de apuesta.
La condictio se
aplicaba a las acciones personales sobre obligaciones que tuvieran por objeto
una cantidad determinada de dinero (condictio
certae pecuniae) o una cosa
determinada (condictio certae rei).
La
iudicis postulatio se
empleaba especialmente para los casos en que hubiera que escoger un arbiter como juez, lo que sucedía
generalmente cuando se trataba de dividir una herencia (actio familiae erciscundae), o de dividir bienes comunes (actio communni dividundo), o de fijar
los límites entre dos heredades (actio
finium regundorum).
La
pignoris capio se encaminaba a que un acreedor
tomara entre los bienes de su deudor una o varias cosas en calidad de prenda
para garantizar el pago de su crédito.
La
manus injectio era una
acción ejecutiva dirigida no solo contra los bienes sino contra la persona
misma del deudor, a quien el acreedor podía aprisionar y encadenar,
reduciéndolo así a una especie de semiesclavitud de hecho mientras no le fuera
pagada su deuda. El deudor podía evitar esto dando un vindex o fiador cuando le
fuera intimada la demanda.
El sistema de las legis actiones fue debilitándose
lentamente hasta llegar a su completa abolición por medio de las leyes llamadas
iuliae iudiciairae bajo el imperio de
Augusto, en que se estableció el sistema formulario que sustituyó completamente
al de las legis actiones.
b. sistema
formulario. Este sistema de procedimiento deriva su nombre
de un escrito llamado fórmula que se
redactaba en la instancia in iure,
estando presentes ambas partes ante el magistrado, escrito en el cual se
enunciaban los elementos fundamentales del proceso.
Bajo este
sistema tuvo lugar la institución del apoderado
o procurador (procurator o cognitor)
por medio del cual podían actuar las partes en el proceso.
1) Composición
de la fórmula. La
fórmula base del proceso constaba de partes principales y partes accidentales o
accesorias. Las partes principales se llamaban demonstratio, intentio, condemnatio y, en algunas ocasiones, adiudicatio. Las partes accidentales o
accesorias eran la exceptio y la praescriptio.
La demostratio era la parte de la fórmula en que se resumía la causa
jurídica de la demanda. Ej: “Puesto que
Aulo Agerio entregó en depósito un esclavo a Numerio Negidio” (Gayo, 4, 40).
En el intentio se resumía la pretensión jurídico-procesal del demandante,
o sea el fin jurídico que perseguía en la demanda. Ej: “Si resulta que Numerio
Negidio debe dar diez mil sestercios a Aulo Agerio”. (Gayo, 4, 41).
Por medio de la condemnatio el magistrado confería al juez el poder de condenar o
absolver al demandado según el caso. Ej: “Condena, juez, a Numerio Negidio a
dar a Aulo Agerio diez mil sestercios, si no resulta así, obsuélvelo”. (Gayo,
4, 43).
Por la adjudicatio el magistrado confería al juez la facultad de atribuir
a las partes la propiedad de ciertas cosas materia del proceso lo que solo
tenía lugar en las acciones de división de la herencia, división de bienes
comunes y fijación de límites entre dos o más heredades. Ej: “Cuanto proceda
ser adjudicado, juez, adjudícalo a
Ticio”. (Gayo, 4, 42).
Por medio de la exceptio se enunciaba un hecho que
alegaba el demandado, y que si llegaba a ser probado durante la instancia in iudicio, producía como efecto la
absolución del demandado.
Por medio de la praescriptio se circunscribía el proceso
a determinados límites o se enunciaba una cuestión que debía ser examinada
previamente, como en la praescriptio
longi temporis. Por eso debía ir a la cabeza de la fórmula y de ahí su
nombre.
Terminada la confección de la
fórmula y aceptada por las partes, tenía lugar la litis contestatio o relación jurídico-procesal, lo que quiere decir
que en aquel momento quedaban definitivamente sentadas las bases del proceso.
A continuación se desarrollaba la
instancia in iudicio ante el juez. En
esta segunda etapa se practicaban las pruebas pedidas por las partes, se las
oía en alegatos y se dictaba sentencia. Bajo este sistema imperó el régimen de
la condena pecuniaria, lo que quiere
decir que si el demandado salía vencido se le condenaba a pagar una cantidad de
dinero al demandante, la cual sustituía el objeto propio del derecho materia
del proceso.
La sentencia debía recaer
exactamente sobre la cantidad pedida, nada más y nada menos. Si se había pedido
más de lo debido, se incurría en el defecto llamado plus petitio, y en ese caso no se podía condenar a la cantidad
verdaderamente debida, sino que el demandado era total e íntegramente absuelto,
porque se consideraba que la cantidad pedida era objetivamente distinta de la
debida.
Pero si el demandante pedía menos
de lo que era debido y probaba su derecho, se condenaba al demandado a pagar lo
que hubiese demandado. Este defecto en el demandante, contrario al anterior, se
denominaba minus petitio.
2) Efectos de la sentencia. La
sentencia, una vez pronunciada y en firme producía los siguientes efectos: la exceptio rei iudicatae, y su
cumplimiento por las vías ejecutivas.
La exceptio rei judicatae implicaba que no podía en adelante
promoverse nuevo proceso, ni dictarse nuevo fallo sobre las mismas cosas, entre
las mismas personas y por la misma causa del proceso fallado. (“La cosa juzgada
entre unos no perjudica a otros”). (Modestino, L. 10, D. XLV, 1). Para que esta
excepción prosperara se requería, por tanto: idem corpus (identidad de cosas); eadem causa petendi (identidad de causa); eadem conditio personarum (identidad de personas desde el punto de
vista jurídico). Estos elementos configuran lo que se llama excepción de cosa juzgada. (“Hay lugar a
la excepción de cosa juzgada cuantas veces se reproduce el mismo asunto entre
las mismas personas”). (Juliano, L. 3, D. XLIV, 2).
3) Vías de
ejecución. Las vías de ejecución de la sentencia firme,
bajo el sistema formulario, fueron:
·
La actio
iudicati, procedimiento ejecutivo por medio del cual se perseguía el
cumplimiento del fallo, aun contra la persona misma del deudor, que podía ser
aprisionado por el acreedor como en la manus
iniectio, la cual vino a reemplazar. Por la bonorum venditio se sacaba a la venta el patrimonio en masa del
deudor para pagar el objeto de la condena.
·
la bonorum
distractio, procedimiento ejecutivo por medio del cual se sacaban a la
venta, con el mismo fin de la actio
iudicati, determinados bienes del
deudor sentenciado.
·
Y la llamada
pignus causa iudicati captum, procedimiento ejecutivo por medio del cual se
autorizaba al demandante para tomar en calidad de prenda (pignus) determinadas cosas del deudor sentenciado, a efecto de
garantizar el pago.
c. Sistema
extraordinario. En la
época del emperador Diocleciano se abolió el sistema de la división del proceso
en las dos etapas o instancias que hemos visto, facultándose al magistrado para
que él mismo finalizara el proceso y pronunciara el fallo. Como en un principio
este sistema era excepcional se le llamó extraordinario.
Pero en realidad llegó a ser el procedimiento general y ordinario en la última
época del derecho procesal.
En ésta última época se instituyó
el sistema de recursus contra las
sentencias, de los cuales el más importante fue el de apellatio, por medio del cual se solicitaba la intercessio de los magistrados superiores a fin de corregir las
violaciones del derecho en que se hubiera incurrido en los fallos.